YA DESDE EL INICIO, EN 1848, TRAS LA CONFISCACIÓN POR EL ESTADO, SE PRODUJERON SITUACIONES ANÓMALAS TANTO EN LA TITULARIDAD, COMO EN LA FORMA DE PAGO Y SU DESCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Tras haber sido cerrado el convento y expulsados los frailes en 1835, no fue hasta 1848 cuando se subastó por parte del Estado y adjudicado a Domingo Olalla "con la calidad de para ceder", lo cual quería decir que éste era una persona interpuesta y que el verdadero adjudicatario y quien tenía por lo tanto que pagarlo era otro, en este caso Valentín Sebastián.
¿Por qué se utilizaba esta fórmula? Resulta que la Iglesia sancionaba con pena de excomunión tanto las ventas como las compras de bienes no voluntarias de bienes eclesiásticos, por lo que a muchos compradores reales no les gustaba que su nombre apareciera en el Boletín Oficial; más tarde la escritura notarial privada tenía menos relevancia.
Como el precio de salida de la subasta, 32.456 reales era superior a 20.000 entró dentro de la categoría de "bienes de mayor cuantía" y por lo tanto debía procederse en doble subasta simultánea en Segovia y en Madrid; así se hizo el 26 de agosto de 1848 a las once de la mañana. En Segovia no pujó nadie y en Madrid lo hizo el citado Domingo Olalla en 40.000 reales, como decimos, "en calidad de ceder". El notario de Segovia, Nicolás Leonor Ballesteros protocoliza la adjudicación el 4 de octubre de 1848.
Tras esto, llega la hora del pago de los 40.000 reales; el primer plazo era por la mitad, 20.000 reales: Pues bien, resulta que con el pago de tan solo 11.118 reales, de los que 10.000 en un título de la deuda "sin interés" se redime el pago de los 20.000; como resulta que deuda sin interés era en realidad "bono basura" y cotizaba al 4%, un pago en efectivo de 370 reales redimió aproximadamente 9.259 reales de la venta. y eso en el supuesto de que el comprador hubiese pagado el nominal del título de 10.000 reales... Este tipo de prácticas abusivas en la desamortización los recoge F. Tomás y Valiente en su famoso libro “El marco político de la desamortización en España”.
¿Y qué sucedió después? Lo primero, que el tal Valentín Sebastián que había adquirido el "edificio-convento con un terreno adyacente de media obrada", tal como el Boletín de Ventas de Bienes Nacionales lo describía cuando se sacó a subasta, lo vendió el 22 de mayo de 1851 a Fernando Horcajo y Manuel Horcajo vecinos de Villaseca y de Sepúlveda respectivamente consignándose en la escritura ante el notario de Sepúlveda Juan Martínez la cifra de 2.000 reales como precio de venta; de los 40.000 iniciales a...2.000 (parece mucha rebaja aunque el precio real fuese mayor que el escriturado... lo que vendría a confirmar que el comprador inicial pagó en realidad una cantidad mucho menor que la del remate de la subasta).
Lo que sucede en la siguiente transacción representa lo más anómalo de todo lo sucedido con la propiedad del convento a lo largo del siglo XIX como es, por un lado, la manera de acceder a la propiedad por parte de Francisco Arroyo Arroyo, vecino de Sepúlveda (primer antepasado de la persona titular de las entidades de cuyo inventario ha formado y forma parte el convento) y Francisco González Antona, vecino de Villaseca y por otro la modificación al alza en la inscripción registral de la superficie de terreno aledaño al convento.
En efecto, en 1883, 35 años después de la subasta del convento, sin escritura pública de compraventa, por la vía de un expediente judicial instruido por el juez de Villaseca a instancia de los dos anteriores y al amparo de la Ley Hipotecaria de 1861 que crea el Registro de la Propiedad consiguen inscribir el convento y su terreno en el Registro, argumentando que mediante un contrato meramente verbal habían comprado a mediados de los años 60, unos 20 años antes, el convento a los anteriores propietarios. El procedimiento consistió en presentar ante el juez a dos personas que testificaran que en efecto vienen poseyendo la finca "de manera quieta y pacífica" y el juez dicta un auto aprobando la inscripción, auto cuestionado por el Registrador, que exige que testifiquen los herederos de los anteriores propietarios ya fallecidos lo cual en tan solo dos días se resuelve. Lo que resulta extraño es la compraventa de una propiedad sin documento privado ni escritura notarial, solamente mediante un "contrato verbal en una época en la que la protocolización de documentos en el notario estaba incluso más extendida que ahora.
A su vez, lo que inicialmente se subastó y que en el Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales era “…un edificio convento unido al cual hay un terreno de media obrada escasa…sin que consten linderos…” se termina inscribiendo en el Registro de la Propiedad "convertido" en “…Un pedazo de terreno… de cabida de ocho obradas poco más o menos… dentro de cuyo perímetro existe en estado ruinoso el Convento que fue de Nuestra Señora de la Hoz y todo linda…. Parece que lo que realmente interesaba a los nuevos propietarios era el terreno de ribera de 32.000 metros cuadrados que inicialmente era... de 4.000...
En el mismo año de 1883 el "terreno-convento" pasó a manos de Emilio Zorrilla, yerno del ya citado Francisco Arroyo y militar republicano proscrito por el Gobierno restaurador de la monarquía; bajo su titularidad el convento estuvo embargado por impago de deudas.
En 1891 pasa a manos de Francisco Arroyo, como titular único, y a su fallecimiento en 1899 lo hereda su nieto Francisco Zorrilla Arroyo.
AUTOR:
Pedro Hernando Arranz
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