RESPUESTA AL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PROPIETARIA DEL CONVENTO DE LA HOZ

Convento de la Hoz

Como estudioso del Convento de la Hoz y al corriente de las informaciones de carácter oficial emanadas de las instituciones públicas de Castilla y León me considero con título suficiente para responder al autor del escrito  (https://www.eladelantado.com/segovia/el-convento-de-la-hoz-un-enclave-de-incalculable-valor/) publicado en el Adelantado el pasado día 6 de febrero.

Voy a tratar de responder siguiendo el orden del escrito de referencia.
Efectivamente el Convento es un enclave de incalculable valor, icono gráfico muchas veces de la riqueza patrimonial que quiere transmitirse de Segovia y de Castilla, y declarado Bien de Interés Cultural en 2012; y al respecto no hay que olvidar que aunque sea de titularidad privada, si un bien es de relevancia social es la Administración la que debe regular su protección y en ese sentido poder limitar la liberalidad de la propiedad respecto del mismo.

Lo que es absolutamente cierto es que en los 20 años en los que el Convento está en sus manos (hasta noviembre del pasado año en manos de Promociones San Sotero, una sociedad mercantil de carácter inmobiliario) la única intervención que se ha realizado es poner este año dos puntales en el arco de la llamada habitación de la Reina” y vallar el perímetro colocando carteles de “Prohibido el paso. Propiedad Privada” (triste paradoja para un lugar en el que su seña de identidad había sido la acogida y hospitalidad franciscana); ni tan siquiera se han apuntalado a la espera de intervenciones más duraderas las zonas más expuestas al colapso

Y respecto de los recursos para la financiación de las obras necesarias y el argumento de no poder abordarlo la propiedad, pues resulta que al ser la propietaria una sociedad mercantil, sus cuentas deben ser presentadas en el Registro Mercantil y son de acceso público por lo que público es por lo tanto su “músculo financiero” y en concreto su Patrimonio neto.

La Junta de Castilla y León financia el 50% independientemente  de poder conseguir la propiedad otras ayudas de mecenazgos.

La propiedad se ha echado para atrás de su intención anunciada en 2017 y recogida por El adelantado, de llevar a cabo una cesión a la Administración Pública.

En lo que se refiere al  “escrito que ha elaborado el Procurador del Común”, lo que es cierto es que se trata de una Resolución de un expediente que habría traído  probablemente por causa la queja presentada por algún particular, dentro de un procedimiento legalmente regulado que incluye el preceptivo informe de la Junta de Castilla y León; lo que resuelve el Procurador del Común es ni más ni menos que, a la vista de la información que ha recabado, debe la Junta poner en marcha el procedimiento establecido  en la Ley de Patrimonio Histórico para los casos de incumplimiento por parte de la propiedad del deber de conservación que consiste en elaborar un informe definiendo las actuaciones que la propiedad debe realizar y los plazos, para lo cual están reguladas las subvenciones que la propiedad puede recibir, y que alcanzan como decimos, el 50%; si la propiedad no actúa, en su caso, la Administración las podría llevar a cabo mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria “pasando la factura” al propietario. Y simultáneamente la incoación de un expediente sancionador. Y esto mismo es lo que ante casos similares resuelven las instituciones equivalentes al Procurador del Común de las diferentes Comunidades Autónomas. La expropiación es un último recurso.

La Junta ya licitó el pasado verano la elaboración de un estudio muy detallado, que valoraba económicamente cada una de las actuaciones necesarias y el grado de urgencia y del que resultó la evidencia (que a simple vista podía ya intuirse desde hace tiempo) de que existía riesgo grave de colapso de varias zonas, entre ellas, por su desplome, el muro de la ya citada habitación de la Reina.

Respecto del “acto de vandalismo” en el derrumbe del muro de sustentación del arco de entrada, parece un tanto extraño que los que lo hubieran hecho quisieran correr el riesgo de “inmolarse” quitando la sustentación del arco y corriendo el riesgo de que les cayera encima. Si la licencia que ha pedido es para apuntalar el arco de entrada la situación no cambia nada.

La situación de dejación de la obligación del deber de conservación por parte de la propiedad es de tal relevancia que podría constituir un caso de ilícito penal por comisión por omisión de un delito, contemplado en los artículos 323 y 324 del Código Penal. Ya existe literatura jurídica al respecto.


Pedro Hernando Arranz
www.desamortizaciónsepulveda.com

Uge, La Web de Sebúlcor

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