SEBÚLCOR EN EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

El día 10 de octubre de 1749, Fernando VI firmo el Real Decreto por el que se ponía en marcha el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada, se quería conocer la riqueza de todas las provincias de Castilla para establecer en ellas una única contribución inspirada en el sistema impositivo catalán. También se obtuvo una rica información demográfica.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por cuarenta preguntas, las respuestas a estas preguntas son las denominadas Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada. 
A continuación dejo las respuestas que, bajo juramento, dieron los representantes de Sebúlcor a dichas cuarenta preguntas, tal y como figuran en los archivos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, son archivos de imagen jpg, debajo de cada uno he escrito lo que me ha parecido entender, faltan algunas palabras y seguro que otras estarán mal transcritas, porque no es fácil entender los documentos. Creo que todos estos archivos nos aportan una pequeña visión de como era el pueblo en aquellos años (hace más de dos siglos y medio), resulta muy interesante saber cuantos vecinos había, a qué se dedicaban, qué tipo de ganado había, qué número de viviendas, etc., etc. 
Los enunciados de las cuarenta preguntas los dejo debajo de las respuestas, por si queréis consultarlos. Si alguien está interesado en mirar los datos de otro pueblo, lo puede hacer en la web del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
  

r1

Lugar de Sebúlcor Partido de Sepulveda, ochavo de Cantalejo
Copia de la Declaración y Respuestas Generales del Interrogatorio de dicho lugar.
En dicho lugar de Seburcol

r2

a once dias de dicho mes de henero
y año expresado ante el re
ferido señor juez subdelegado con
parecieron el señor licencia
do don Joseph Bartolome
cura propio de la iglesia deste
lugar, Juan de Matesanz Al
calde pedaneo deel Juan Francisco
Matey regidor, Juan Francisco Jil
escrivano del lugar de Fuente-re
bollo y Manuel de Mathei y An
tonio Baquero practicos nombra
dos, vezinos de dicho lugar, de
quienes a excepcion del cura
recivio juramento por Dios Nu
estro Señor y una señal de Cruz
en forma de derecho mediante
el qual prometieron dezir verdad


r3

en lo que supieren y fueren pre
guntados y siendo al thenor
del Interrogatorio que ba por ca
beza de estos autos, respondie
ron lo siguiente.
1ª; Ala Primera: Que
esta Poblacion se llama Sebúlcor y su
Despoblado Molinilla
2ª A la segunda que
dicho pueblo es Realengo
y su agregado del se
ñorio de la marquesa
de Castroserna y que
pagan a su Magestad todas las
contribuciones general
mente establecidas cuia
cantidad consta en la

r4

Contaduria principal de Sego
via a cuia Intenden
cia esta sujeto
3ª A la tercera que
este termino y su agre
gado se extienden deo
riente a poniente dos quar
tos y medio de legua
de norte a sur lo mismo
Siendo su circunferencia dos
leguas y cuarto con
fronta a oriente con
el termino del lugar del
Varrio a poniente con
el de la villa de Cantalejo
a sur con el de Aldeon
sancho y a norte con
los Comunes de villa y

r5

tierra de Sepulveda y su figu
ra la del margen
4. A la quarta que
se hallan en dicho termi
no huertos para hor
taliza, de secano sem
bradura, prados de pasto,
heras, pinar negral
matachos y infructifero
Lo de sembradura pro
duce con un año de
intermedio y las demas
especies producibles dan
cosechas seguidas.
5ª A la quinta que
los huertos de hortaliza
y sembradura son
de primera segunda y

r6

tercera calidad y las
demas especies de ter
cera a excepcion de los
prados que son de segun
da y terzera.
6.7. y 8 A las seis siete
y ocho que no les com
prehende.
9 A la nueve que
en este termino y su Agre
gado la medida se lla
ma obrada que se com
pone de quatrocientos
estadales y se derrama
en la sembradura de
primera si de trigo doze
celemines si de cevada
diez y ocho, en la de segunda

r7

si de trigo nuebe si de ceva
da quince y en la de
tercera si de garrovas
seis si de centeno qua
tro.
10 A la diez que este
termino y su agregado
se componen de tres mil
ciento una obradas y
media poco mas o menos
en esta forma media
obrada de huertos para
hortaliza de primera
quatro de segunda y
media de tercera, tres
de sembradura de secano
de primera, ochocientas
quarenta y dos y media

r8

de segunda, seiscientas
treinta y siete de terze
ra, quatro de prados de
secano de segunda, ci
ento y una de tercera
diez de heras, mil de pinar
negral y quatrocientas
nobenta y nuebe de ma
tochos, arenales y pe
ñascales
11 A la once que
en los expresados ter
minos se cogen trigo,
cevada, centeno, garro
bas y verza
12 A la doce que en los
citados terminos regu
lan que un año con

r9

otro produce la obrada
de huertos para horta
liza de primera siete
cargas de Verza, la de
segunda cinco y la
de tercera tres, la de sem
bradura de secano de
primera si de trigo seis
fanegas si de cevada diez
la de segunda, si de trigo
quatro, si de cevada seis,
y la de tercera si de cen
teno una y media y si
de Garrovas dos. La de
Prados de segunda en
seis Reales y la de Terce
ra en quatro. La de heras
en doze. La de pinar en

r10

uno. La de Matocho y
demas Infructiferas en medio.
13. A la Decimotercia
Que no les comprehende
14. A la Decimoquara
Que el valor de la fanega de
Trigo regulan por quinquenio
en onze reales la de Cevada,
en seis la de Centeno, en
ocho la de Garrovas,
en siete la carga de
Verza, en cinco la canta
ra de mosto xxxxxx coger
se en el termino inme
diato y Dezmarse en
este en tres Reales
15. A la quince que los
expresados terminos

r11

estan Sugetos a pagar Diez
mos primicia y voto
de Santiago y hechas las
deducciones de ambas
cillas que importan
para el Cura Parrocho
por derecho de mejora
dos fanegas de cada es
pecie de granos previni
endo que en el Agrega
do solo hay las especies
de trigo y centeno, un
Cordero, un Vellon de Lana
y mil ¿maravedies? por partir las
Cillas y hacer la taz
mia dos reales y qua
tro mas por presentarlas
para el Tercero por la

r12

cuatodia de los Granos
un dos por ciento de ellos
un Cordero y un Vellon
de lana al Concejo de
este pueblo para fian
zar al dicho terero qui
nientos mas y dos fa
negas de trigo al cura
de Duraton por razon
de Pila se hacen tres
tercios el uno para dicho
Cura integramente
el otro para xxxx y xxxx
de Lerma religioso en
el monasterio del Pa
rral de Segovia me
nos de diezmo y vein
tena el primero para

r13

el arcipreste de Cantale
jo y la expresada
veintena al Cavildo
Cathedral de Segovia
y de tercio restante
la mitad a su Magestad por
sus Tercios Reales y
la otra mitad por igu
al a la Dignidad Epis
copal y Iglesia de este
Lugar, la Primicia al
Sachristan de este men
cionado Lugar menos
la tercera parte para
el Referido Prestamo el
voto al Hospital de Niños
espositos de Sepulveda
16. A la diezyseis que

r14

los diezmos del denomi
nado lugar y su agre
gado ascienden un a
ño con otro a doscientas
veinte y quatro fanegas
de trigo, veinte de ceva
da, ochenta y quatro
de centeno, cinco Canta
ras de Mosto treinta y
seis Corderos y diez
arrobas de Lana xxxxx
xxxxxxx xxxx se Diezman
en las Cillas determina
primicias de voto de Santiago
la mitad de lo que recau
dan los vecinos en
estos terminos por
xxxxx bueltas y en las

r15

Comisiones la primicia
doce fanegas de trigo
y lo mismo de cevada
y centeno y el voto
xxxxxxxx xxx fanegas de
trigo y se advierte ban
inclusas ¿mexoras?
17. A la diezysiete
que hay en el agregado
de este Pueblo un
Molino Arinero sobre
el Rio Duraton con
una Rueda, propio de
la marquesa de Cas
troserna a quien pro
duce dos mil seiscientos
veinte y tres ¿Reales? en que
se incluien mil y cien

r16

to de los vulidad del Yn
quilino
18. A la diez y ocho
que no les comprehen
de
19. A la diez y nuebe
que hay ocho Colme
nas xxx seis propias
de Manuel Mathey
una de Domingo ¿del
Caz y la otra de Alonso
Gomez vecinos de este
lugar y Regulando
producto acada unos
tres reales y medio de
vellon
20. A la veinte Que hay
ganado lanar basto

r17

Cabrio, Bacas Ye
guas, Asnal, Mulas
y de Cerda y sin Ba
cada, Cavaña, ni Ye
guada y por carta
orden Regulan que ca
da ciento de lanar pro
ducen cincuenta Cor
deros y doce arrovas
de lana que a precio
aquella de seis reales
y la arrova de lana
a veinteyquatro impor
tan con ciento de leche
y Estiercol seiscientos
ochenta y ocho en que
se incluien quatroci
entos ochenta y ocho de

r18

gastos y segun esta
regulacion correspon
de al Carnero el pro
ducto anual de seis
Reales y veinte y nue
be marabedies y lo mismo a
la obeja con dos que se
consideran por la Cria
a cada Cabra graduan
seis reales iclusos gas
tos; la Yegua treinta
y seis, la Vaca veinte
y quatro, la Jumenta
doze y la Cerda diez y
ocho
21. A la veinte y una
Que hai cincuentay
cinco vecinos inclusos

r19

nuebe viudas y ningu
no vibe en Casa de
Campo ni Alqueria
22. A la veinte y dos
Que hai ochenta y una
casas havitables vajas
y dos y media arrui
nadas sin que ningu
na pague por el estable
cimiento del suelo.
23. A la veinte y tres
que este comun os
tenta por propio qua
renta y siete obradas
de tierra de sembradu
ra de tercera Calidad
que rentan doscientos
y treinta y dos reales

r20

ciento y nuebe de Prados
de secano de tercera
diez de heras mil de
pinar negral y dos
cientas y treinta de
Ynfructifero las que
beneficia el Comun sin
aprovechamiento de
sobrante Quinientos
marabedies por afianzar al
Terzero, una Casa de
Ayuntamiento y
Fragua que estan tam
bien a veneficio publi
co y en caso de arren
darse valdrian lo mis
mo que otra qualqui
era del pueblo

r21

24. A la veinte y qua
tro que no disfruta
Sisa ni Arvitrio con
facultad ni sin ella
y aunque el Ramo
de Taverna produce
mil Reales se aplican
para la satisfacion de
Sisas de Millones
25. A la veinte y cinco
que satisface en sala
rios reparos publicos fies
tas y otros Gastos pare
cidos y acostumbrados
quatro mil treinta y
tres reales como consta
de la relacion que separa
da presentan

r22

26. A la veinte y seis
que tiene contraidos
tres censos Redimibles
el uno de mil y quinien
tos Reales de principal y qua
renta y cinco de redi
tos a favor del Conben
to de la Encarnacion
de la Ciudad de Segovia
otros de mil y doscientos
Reales de principal y treinta y
seis de Reditos a favor
del Conbento de Santa
Clara de la villa de Cue
llar y el otro de mil
y cien Reales de principal
y treinta y tres de Re
ditos a favor de dicho

r23

Conbento de Cuellar de
cuias imposiciones no
saben casi Razon y
se Remiten a las es
crituras censuales
27. A la veinte y siete
Que contribuiendo
con doscientos cinquen
ta y cinco reales por el ser
vicio ordinario y extra
ordinario les pareze es
tar gravados por ser po
cos a lo que comprehende
esta exaccion que es
la unica razon que
pueden dar
28. A la vigesima
octava Que no les comp.

r24

29. A la vigesimanona
Que no hay Oficina desti
nada para Taver
na y para este fin
sirve la del sugeto en
quien se remata este
abasto
30 y 31 A la trigessima y
trigesima prima que no hay
de lo que expresa
32. A la treinta y dos
Que hai un Taverne
ro a quien Regulan
de ganancia anual
trescientos Reales, un
Zirujano quinientos
y cinquenta, un Cille
ro setenta y dos, al Con

r25

cexo por afianzar ca
torze reales y veinte
y quatro marabedies, a un
Sachristan quinien
tos y cincuenta, a un
Arriero doscientos,
a un Escrivano por su
asistencia doscientos,
y a un Maestro de Niños
sesenta y seis.
33. A la treinta y tres
Que hai un Herrero
a quien Regulan de
Jornal diario de qua
tro Reales, dos Carpin
teros lo mismo y a dos
Tenderos de lienzos dos
y medio.

r26

34. A la Treinta y qua
tro Que no les compre
hende
35. A la treinta y cin
co Que hai sesenta y
un Labradores inclu
sos Hixos y Criados
nuebe Jornaleros y
un Pastor a quienes
consideran de Jornal
diario dos Reales y
medio y lo mismo a los
Hijos y Criados de he
dad competente para
el personal.
36. A la treinta y seis
Que hai quatro pobres
de solemnidad.

r27

37. A la treinta y siete
Que no les comprehen
de.
38. A la treinta y
ocho Que hai un Ecle
siastico.
39. A la treinta y nue
be Que no les compre
hende.
40. A la quarenta Que
ademas de las Rentas Provinciales y Generales
goza Su Magestad por fincas
las Reales Tercias
que por quinquenio pro
ducen quinientos se
tenta y ocho Reales
y diez y ocho marabedies y el

r28

daño de Utensilios cuio
Repartimiento es va
riable segun la maior
o menor tropa de Cas
tilla el que se haze en
Su Real nombre
Todo lo cual Dijeron ser la
verdad y que lo han ejecuta
do bien y fielmente en que no
ha intervenido Fraude ocultacion
maliciosa y que las Regulacio
nes se han practicado con Igual
dad lo mismo en el cotejo y se
ñalamiento de los terminos
productos y demas que lleban
expresado mediante el Jura
mento hecho y con la protesta
del poco mas o menos y de que

r29

siempre y quando tubiesen no
ticia de haver algunas especies
ademas de las declaradas que
por descuido olvido o falta de noti
cia no haian manifestado lo
haran compareciendo para ello
ante Su merced u otro Juez compe
tente y lo firmaron los que supie
ron a excepcion del Señor Cura
siendo el referido Juan de Matesanz
de hedad de cinquenta y siete
años Juan ¿Francisco? Mathey de quaren
ta y quatro, Juan ¿Francisco? Jil de veinte
y Siete, Manuel de Mathey de
quarenta y seis y Antonio Va
querizo de quarenta y seis, y
haviendoles leydo esta Su decla
racion reafirmaron y Ratifica

r30

ronse en ella y en caso necesa
rio la bolbian a hazer de nuebo
tambien firma Primero de todo
lo qual Doy Fe Licenciado Don
Juan Francisco Gomez Trujillo, Juan Francisco
Gil, Ante mi Juan de Viton

Copia del original
que queda en la Conta
duria Principal de esta
Provincia a la que nos re
mitimos por concordar
en lo sustancial


Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo:
1. Cómo se llama la población.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

Uge, La Web de Sebúlcor

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