"Hacendera o facendera" es una palabra derivada del latín "facienda" (lo que ha de hacerse) y que se refiere al trabajo a que debe acudir todo el vecindario por ser de utilidad común. La hacendera es un tributo relativamente tardío en nuestras instituciones medievales y no es otra cosa sino los servicios personales que tenían obligación de prestar los vasallos en épocas y labores determinadas en favor del rey o señor, ya en el cultivo de las tierras, ya desempeñando diversos oficios y menesteres, ya atendiendo a la conservación y reparación de las fortalezas, etc... a todo lo cual se da, a veces, los nombres genéricos de servicios o labores.
En 1870 se generaliza la Ley Municipal que ordena que participen en las hacenderas los mayores de 16 años y menores de 50 (inclusive mujeres con casa puesta). Sin embargo el Derecho Español se muestra muy generoso al plasmar en el artículo 6 del Código Civil de 1889 su criterio de respeto a "la costumbre del lugar". Las hacenderas no pueden exceder de 20 al año, lo que limita la Ley de 1905 a 5 al año. Si bien el poder central en España ha reconocido y legislado sobre las hacenderas, no ha hecho de ellas aprecio.
La Wikipedia dice que es un impuesto personal tradicional, todavía vigente en algunas pequeñas localidades del medio rural español, aunque muy modificado, para atender a trabajos de interés comunitario (limpieza de vías públicas, construcciones, reparaciones, etc.). Antiguamente, la hacendera podía referirse a faenas agrícolas como la serna, aunque no siempre, sino a las labores más o menos relacionadas con ellas (roturaciones, construcciones, etc.).
Algunas ordenanzas municipales que la regulan, así como los usos legales de ciertas localidades, establecen un impuesto en metálico para los vecinos que no quieran participar de los trabajos de la hacendera.
Semejante a la adra, obreriza, andecha, facendera, hazafra, huebra, serna, sufra, auzalán, esquisa, estaferia, esfoyaza, esbicha, maya, tornallom o siega.
Era normal que al término del trabajo se repartiera vino y escabeche.
En la Hacendera de este año se han quemado rameras en Valdearenas, se han puesto pivotes en el puente del arroyo, se han instalado una fuente en la pista de Marinilla y unos bancos en la plaza de la Iglesia y en los columpios.
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En 1870 se generaliza la Ley Municipal que ordena que participen en las hacenderas los mayores de 16 años y menores de 50 (inclusive mujeres con casa puesta). Sin embargo el Derecho Español se muestra muy generoso al plasmar en el artículo 6 del Código Civil de 1889 su criterio de respeto a "la costumbre del lugar". Las hacenderas no pueden exceder de 20 al año, lo que limita la Ley de 1905 a 5 al año. Si bien el poder central en España ha reconocido y legislado sobre las hacenderas, no ha hecho de ellas aprecio.
La Wikipedia dice que es un impuesto personal tradicional, todavía vigente en algunas pequeñas localidades del medio rural español, aunque muy modificado, para atender a trabajos de interés comunitario (limpieza de vías públicas, construcciones, reparaciones, etc.). Antiguamente, la hacendera podía referirse a faenas agrícolas como la serna, aunque no siempre, sino a las labores más o menos relacionadas con ellas (roturaciones, construcciones, etc.).
Algunas ordenanzas municipales que la regulan, así como los usos legales de ciertas localidades, establecen un impuesto en metálico para los vecinos que no quieran participar de los trabajos de la hacendera.
Semejante a la adra, obreriza, andecha, facendera, hazafra, huebra, serna, sufra, auzalán, esquisa, estaferia, esfoyaza, esbicha, maya, tornallom o siega.
Era normal que al término del trabajo se repartiera vino y escabeche.
En la Hacendera de este año se han quemado rameras en Valdearenas, se han puesto pivotes en el puente del arroyo, se han instalado una fuente en la pista de Marinilla y unos bancos en la plaza de la Iglesia y en los columpios.
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Fotografías cedidas a La Web de Sebúlcor por:
Octavio Martín (Tate).
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