LOS FUEROS, UNA REFERENCIA EN LA EDAD MEDIA

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Durante el año 940, el conde de Castilla, Fernán González, repuebla Sepúlveda. El asentamiento sepulvedano se habitó por una población de frontera particularmente expuesta a los peligros de la guerra y, por ello, fue compensada con unos primeros Fueros. En ellos se fijó un territorio que no sólo comprendía la villa, un casco urbano fortalecido con miras militares, sino un término extenso a su alrededor, llamado el alfoz. El conjunto de la villa y las aldeas formarían la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda. Este Fuero debió ser confirmado por los condes Garci Fernández y Sancho García y por el rey Sancho el Mayor, aunque ninguno de estos documentos han llegado a la actualidad.
El día 17 de noviembre de 1076, Alfonso VI, con su mujer Inés, confirma este fuero antiguo a los sepulvedanos. El texto de este Fuero es el primero que conservamos, aunque en una copia posterior. A esta norma se fueron sumando las que se iban creando hasta llegar al 29 de abril de 1300, en que el Concejo de Sepúlveda, entregó al “Alcalde por el Rey” en la villa, Ruy González de Padilla, otro Fuero, mucho más extenso y en castellano, el castellano del siglo XIII, para que con él se juzgase a todos los de la Villa y su término, y también a los que venían de fuera, al tribunal de apelación que debió haber en la villa.
Existen, o mejor conocemos, dos documentos: el Fuero Latino o Breve, que corresponde al texto del de Alfonso VI; y el Fuero Romance o Extenso mandado escribir por el Concejo de Sepúlveda y confirmado en 1305 por Fernando IV. El primer documento, el Fuero breve, corresponde al momento constituyente del régimen municipal. El extenso no sólo contiene normas jurídicas concernientes al régimen municipal o a otras libertades y franquicias vecinales, sino que además se refiere a todo el Derecho por el que se regían los habitantes de aquellos municipios, en ese momento ya plenamente desarrollados.
El Fuero de Sepúlveda se extendió a otras ciudades y a otros reinos. Según cita Antonio Linage, Alfonso VII de Castilla otorgó en 1143 Fuero a Roa, aludiendo expresamente al derecho sepulvedano, a saber: “Ego Adefonsus [...] omnibus populatoribus de Roa [...] facio cartam de foris et terminis et hereditatibus meis regalenguis, quas eis dono et in perpetuum habendas concedo et afirmo. Dono autem eis et concedo habendum illum forum et talem forum qualem habent qui in Septempublica populati sunt”.
Y no solo se extiende por Castilla. El cronista aragonés Jerónimo de Zurita nos dice que Alfonso II, en el año 1172, concedió a los pobladores de Teruel “que se rigiesen por las leyes del Fuero antiguo que, el rey don Sancho el Mayor, y antes que él los condes Fernán González, Garci Fernández y don Sancho dieron a los de Sepúlveda, que había sido confirmado por el rey don Alonso, que ganó a Toledo”. También lo cita Gil de Luna, según el cual Teruel “tenía leyes y fueros particulares [...] llamados fueros y leyes de Sepúlveda”. También, de una cierta manera, le tiene Zaragoza. Y aún en noviembre de 1233, el mayordomo de Aragón, Blasco de Alagón, concede a Morella una carta de población pero con arreglo al derecho sepulvedano, “ad populandum ad forum de Sepúlveda et de Strematura, sicut in foro de Sepúlveda et de Stremadura (sic) continetur, sicut predicitur in foro de Sepúlveda et de Stremadura; manuteri et teneri et observari forum de Sepúlveda et de Stremadura”. Aunque su mayor difusión vino a través de la concesión a Uclés por el maestre de la Orden de Santiago, Pedro Fernández, en 1179, de un fuero basado en el de Sepúlveda. Este fuero de Uclés se extendió por numerosas ciudades de la Orden de Santiago: Fuente Sauco (Madrid), Huélamo (Cuenca) Montealegre (Toledo), etc. Podemos decir que el Fuero de Sepúlveda es el que para su territorio adopta la Orden de Santiago.
Es posible, como dice A. Linage, que la frase que aparece en el título primero del Fuero Extenso, que manda a toda Extremadura “venir a Sepúlveda a fuero”, no sea una disposición jurídica estricta. Pero el mismo autor cita una noticia, histórica, que confirma esta realidad negada por algunos estudiosos. Está contenida en la lista de los jueces que allí ejercieron desde 1187. Al llegar a Alvar Pérez, hacia 1250, consigna un dato a él relativo, como por otra parte había hecho con los anteriores, y es éste: “cuando se juntaron todos los concejos de Extremadura en Sepúlveda”.
De cualquier forma es meridianamente claro lo que el rey Fernando IV mandó escribir a su escribano Juan Martínez en el manuscrito del Fuero latino: “El Concejo de Sepúlveda envió a mí a Roy Blázquez, caballero de allí, mandándome decir por él que se observaba el Fuero de Sepúlveda en muchas villas y lugares de mi señorío, y también en otros lugares de fuera de mi señorío, las cuales acudían en apelación a dicho lugar(...) Y ahora me mandaban pedir por merced que mandara sellar con mi sello este Fuero que me enviaban, para que quienes tuvieran que recurrir a Fuero de Sepúlveda y hubieran de ser juzgados por él, no tuvieran duda de él”.
En 1953 fueron editados críticamente por primera vez los Fueros de Sepúlveda en un trabajo coordinado por Emilio Sáez. En el mismo volumen aparece un estudio histórico-jurídico de Rafael Gibert y otro lingüístico de Manuel Alvar, además de un examen de los términos antiguos de Sepúlveda realizado por Atilano González Ruiz-Zorrilla. Un conjunto de estudios de gran calidad, referente indispensable para todo aquel que se acerque al estudio de este documento, su trascendencia en la Edad Media y su influencia en el derecho castellano. A este estudio hay que añadir los realizados por el Cronista de la Villa y de la Comunidad, Antonio Linage (traductor de los dos fueros al castellano de hoy), y las Actas de las Jornadas celebradas en Sepúlveda en septiembre de 2004, coordinadas por el especialista Javier Alvarado, que abren nuevas perspectivas de estudio sobre Los Fueros de Sepúlveda.
En este año 2005, setecientos aniversario de la confirmación del Fuero Extenso, el Ayuntamiento de Sepúlveda quiere especialmente resaltar la importancia de esta seña de identidad de la villa, y de toda la Comunidad de Villa y Tierra. Después de más de mil años de existencia, pretendemos que los lazos de unión sean cada vez mas fuertes, participando en el acto simbólico de la firma de un pergamino que conmemore la fecha y una ofrenda a la Virgen de la Peña, patrona de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda.

Emiliano Alonso Ortiz, Concejal de Cultura y Turismo de Sepúlveda

FUENTE:
EL ADELANTADO DE SEGOVIA

Uge, La Web de Sebúlcor

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