NUEVO TIRÓN DE OREJAS DEL PROCURADOR DEL COMÚN A LA CONSEJERÍA DE CULTURA POR EL CONVENTO DE LA HOZ

El Convento de la Hoz

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, consideramos oportuno formular la siguiente Resolución, para reiterar:

Las ruinas del convento de Nuestra Señora Ángeles de la Hoz requieren una intervención inmediata para, en un primer momento, garantizar la consolidación de las mismas y evitar pérdidas que podrían resultar irreparables. Por ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, debe llevar a cabo, con la menor demora posible, todas aquellas actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento del deber de conservación impuesto a la propiedad y, en caso que la propiedad no realice las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esa obligación en un plazo razonable, adoptar las posibles medidas que de forma subsidiaria prevé la legislación vigente, como son ordenar la ejecución subsidiaria de las obras, la realización directa de las mismas e, incluso, proceder a la expropiación del bien para garantizar su conservación y puesta en valor.

Una vez que la consolidación de las ruinas esté garantizada, se debería avanzar hacia la accesibilidad de las mismas haciéndose factible su visita con total seguridad.

Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución.

Una vez realizadas las comunicaciones oportunas, se acuerda publicar la presente Resolución en la página web de esta Institución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.

Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

EL PROCURADOR DEL COMÚN
Tomás Quintana López


Aquí tenéis la resolución completa:
https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1671703951.pdf

Uge, La Web de Sebúlcor

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